Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN RAMONA FLORES DE ZERPA y YOVANNY ANTONIO ZERPA CEBALLOS, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante El Consejo Municipal del municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 04, del Año 1.992 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Con respecto a la partición de la comunidad conyugal solicitada, este Tribunal advierte a las partes que la misma debe ser tramitada conforme al artículo 173 del Código Civil. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marg.....