Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ROBERTO GIUSEPPE SPADAVECCHIA CAPUTTO, titular de las cédula de identidad Nro. V- 10.509.888, el libelo de la demanda interpuesto contra la Entidad de Trabajo OFICINA TECNICA DE SERVICIOS FENIX C.A. en el lapso establecido para ello.