Por todo lo anteriormente señalado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION solicitada por la Vindicta Publica en contra de la ciudadana ZULAY YAJAIRA LARREAL AVELLANEDA, titular de la cedula de identidad V-13.879.362, en razón de no encontrarse lleno los requisitos del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal por el cual la representación de la fiscalía octava del Ministerio Público del estado Aragua, fundamenta dicha solicitud. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ
CAUSA Nª 8C-SOL-2678-22
AMBS/ana