Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por los Abogados en ejercicios JOSE LUIS RODRIGUEZ MOTA Y LUIS ENRIQUE MENDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 168.456 y 169.620, respectivamente, en contra del Ciudadano ANDRES CICCONE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.984.533. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.