Este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio de cobro por diferencia de prestaciones de sigue el ciudadana I.K.T.A CONTRA BANCO PROVIVIENDA, C.A, BANCO UNIVERSAL (BAN-PRO)
Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente a su tribunal de origen, a los fines del cierre y archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.