Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA CON LUGAR la demanda por Desalojo, incoada por los ciudadanas YURI RODRÍGUEZ y YOISE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ identificadas en autos, contra la ciudadana LUISA MARLENE BELTRAN identificada en autos. En consecuencia se ORDENA a la parte demandada hacerle entrega a la parte demandante el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida Sucre, Tinajitas a Agua Salud, Torre Sucre, piso Nº 09, distinguido con el Nº 09-B, Caracas, Distrito Capital, totalmente libre de personas y cosas, y en el mismo buen estado en que lo recibió, en un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios