SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara VÁLIDOS LA OFERTA Y EL DEPÓSITO que fueren efectuados por la ciudadana BLANCA MEDINA, en su carácter de propietaria de un inmueble constituido por el apartamento 5-D de la Torre 1, Piso 5, del Edificio Residencias Blank, ubicado en la Calle Carlos Blank de esta ciudad de La Victoria, a favor de la ciudadana EDIA TENFFER, en su condición de Administradora de la Junta de Condominio del Edificio Torre 1, Piso 5, del Edificio Residencias Blank, ubicado en la Calle Carlos Blank de esta ciudad de La Victoria, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, con el depósito de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.389,00), se tiene a la deudora oferente, BLANCA MEDINA, liberada con relac.....