En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado mayor de edad se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa .En este estado, el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado y pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia de la ciudadana Aura Elsa Torres Echavez, antes identificada con el carácter de Apoderada .....