En consecuencia, con meridiana claridad, en ilación con el contenido de las razones expuestas y ante la inexistencia de Un (01) Agravio NO juzgado en las correspondientes Instancias, se concluye, que el presente caso NO amerita un nuevo conocimiento y decisión por este Tribunal Constitucional y en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto en fecha 11 de julio de 2008, por el abogado EDOARDO PETRICONE, quien manifiesta actúa en nombre y representación de la sociedad de comercio LACTUARIO DE MARACAY C.A. , contra las decisiones dictadas por esta Alzada en fecha 08 de julio de 2008. Así se decide.