DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A., conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por intermedio de su apoderado judicial, abogado RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 264/07, dictada en fecha 24 de septiembre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos a la ciudadana MARIBEL MAYORA.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgán.....