Primero: Decretar medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada GRUPO IMAGEN DIGITAL 33, C.A, ut supra identificada, conforme a lo solicitado por la demandante sociedad mercantil VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Fuertes Treinta y cuatro mil setecientos ocho con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 34.708,95), suma que corresponde al doble del monto demandado, es decir, Bolívares Fuertes Quince mil noventa con ochenta y cinco céntimos (Bs. F 15.090, 85), mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al treinta (30%) del valor de lo demandado, vale decir, Bolívares Fuertes Cuatro mil quinientos veintisiete con veinticinco céntimos (Bs.F. 4.527, 25).
Segundo: En caso que la medida preventiva de embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero, ésta sólo alcanzará la suma de Bolívares Fuertes Diecinueve mil seiscientos dieciocho con un céntimo (19.618,01) que corresponde a la cantidad d.....