SEXTO; Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público al acusado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.336, de 26 años de edad por haber nacido 10/05/1982, y domiciliado en final calle La Allanada, sector cuatro, calle 23, Nº 5, cerca casilla policial, Cumana Estado Sucre, hijo de Milagros Alcoba Gallardo (V) y Luís Beltrán Alcoba (F), teléfono 0414/9994716,. SEPTIMO: Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. se ordena a la secretaria de sala remitir las .....