Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: Jairo López LESIONES GRAVES CULPOSAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LURISBETHTI DEL VALLE CORONADO. Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo que se prorroga a cada sesenta (60) días por la Oficina de Alguacilazgo.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado .....