DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxx Y xxxxxxxx, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE Prevista en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Juguetería Súper Toys. C.A. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO