Ahora bien, de la solicitud presentada por la Abogada Nellys José Callaspo Brito, identificada en autos, esta Superioridad observó de la revisión del fallo de fecha 10 de julio de 2009, un error involuntario al momento de su trascripción referido a la fecha de publicación de la decisión, el cual aparece como 09 de julio de 2009 en la primera página del fallo (folio 340), como se observa ut supra, por lo que debe rectificarse, pues lo correcto es "10 de julio de 2009", fecha en la cual ciertamente fue publicada y diarizada la mencionada decisión. Y Así se declara.
Por lo tanto, queda en estos términos efectuada la Aclaratoria de la Decisión solicitada por la abogada NELLYS JOSÉ CALLASPO BRITO, apoderada de la parte actora (ya identificada). La presente aclaratoria formara parte integrante de la Sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 10 de julio de 2009, y que corre inserta a los folios desde el 340 al 396 (ambos inclusive), todo de conformidad con lo establecido e.....