Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el articulo 588 ordinal 1º, con el 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada preventivamente la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.614,35), que se encuentra disponible en la cuenta corriente ya descrita. En este estado este Tribunal deja en guarda y custodia la cantidad antes señalada en la persona del notificado a quien éste representa (Banco Mercantil) quedando a las ordenes del tribunal comitente