Ahora bien oído dicha exposición y la manifestación del Oferente en aceptar el cheque ofrecido, el Tribunal acuerda la audiencia y en consecuencia se entrega el Nro. 35475283, de fecha 22 de junio de 2009, librado contra la cuenta Nº 01035002674, el Banco Venezolano de Crédito, La Victoria, por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.011,59), a nombre del aterido, absteniéndose así el oferente de apertura dicha cuenta. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del oferido y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firma.....