DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2009, mediante la cual consideró: "...que el proceso en la presente causa se mantiene activo y declara que no ha operado la prescripción de la acción penal en el presente caso, por tanto no admite la solicitud del ciudadano JOSE LUIS ESPONDA BORROTO... a través de su defensa, Abogado NELSON ADAN MARIN SEQUERA, en el sentido que se declare el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal...", de conformidad con los artículos 190, 191 y 173, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a otro Juez de Juicio distinto al que dictó la decisión anulada realice dicho pronunciamiento, prescindiendo .....