VI.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Alfredo Jose Felce Verde contra Petroleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), por lo que se ordena a ésta última a cancelar al actor el saldo de la cuenta de capitalización individual, así como la indexación, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. Se declara la improcedencia de los intereses moratorios. Segundo: No hay expresa con.....