Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JOAN JOSÉ GUTIÉRREZ HURTADO Y MIREYA JOSEFINA BELLO NAVARRO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.699.228 Y 19.268.230 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, con sede en Zuata en fecha 10 de Septiembre de 2.004, como consta de Acta de Matrimonio N° 020-
Expresan que no procrearon hijos.-
Liquídese la Comunicación Conyugal, en caso de existir bienes-