Mediante la presente decisión fue declarada improcedente la solictud formulada por el ABG. CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en su carácter de defensor del imputado. RAMON ANTONIO CHAURAN GONZALEZ, dada la tempestiva interposición del acto conclusivo de la investigación por parte del Ministerio Público. Se ordenó la notificación y demás trámites legales consiguientes. Conste.