Por ello, debe advertir este Juzgador que el interés procesal manifestado por el recurrente en la apelación que fue sometida a conocimiento de este Tribunal contra el auto de fecha 20 de Julio de 2009, cursante a los folios 113 y 114, decidido por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se extinguió una vez que fue sentenciada la causa principal, la cual se encuentra en fase de ejecución (según consta en oficio N° 1262-10 de fecha 24 de Noviembre de 2010, recibido en fecha 01 de Diciembre de 2010 proveniente del Tribunal a quo), pues evidentemente sobrevino la pérdida de interés en que se decida el recurso conocido por este Tribunal; toda vez que pierde s entido y fundamento lógico el efecto devolutivo al producirse la sentencia definitiva. Así se declara.