D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: No homologa la transacción celebrada entre el ciudadano ALVARO PAGUA, cédula de identidad N° V-18.957.362, debidamente asistido por el abogado LUIS RUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.187.995, en su carácter de trabajador, y por la entidad de trabajo FESTA CENTRO S.A representada por la abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267. SEGUNDO: ORDENA el cierre y el archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos de ley para ejercer los recursos pertinentes. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y .....