Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo, por las abogadas Zurima Alicia Hernández y Naydi Marai Colon Guevara, Inpreabogado Nros 45.165 y 169.572, respectivamente, actuando como sustitutas del Síndico Procurador del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (FUNDACIÓN CARACAS FUNDACARACAS) contra la Empresa Mercantil MKR. C.A.