En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 ordinal 1, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, la sociedad mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., domiciliada en el Estado Miranda, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de abril de 1960, bajo el No. 7, tomo 16-A, siendo su última modificación la efectuada mediante documento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el 25 de may de 2006, bajo el No. 62, tomo 94-A-Sgdo., y el ciudadano VICTOR BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-3.741.238, hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.126.070,83), que compre.....