Por lo anteriormente expuesto y visto el incumplimiento de uno de los extremos exigidos en el aparte in fine de la norma arriba transcrita, este Juzgador a los fines de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por la solicitante no puede prosperar; por lo que resulta conforme a derecho para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MICHELINE NENITA YUCCI HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V-7.224.377 y de este domicilio, asistida por la abogada Maritza Alvarado, Inpreabogado Nº 99.712, todo ello conforme a los artículos 769 y 770, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.