Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m de hoy 17 de Julio de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
JOSHUA MARIA SOTELDO TESORERO Y ABOGADA. PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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