Admitida la pretensión en fecha 06 de Julio del 2.022, se ordenó la citación de la parte demandada, y en fecha 11 de Julio del 2.022, comparecieron los demandados, debidamente asistidos por la abogada: Gladys J. Gutiérrez P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.455.612, Inpreabogado Nº 1728 y mediante escrito reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado así como la firma que lo suscribe.
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
"Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
"Artí.....