En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos EMELY SAMIE MORIN DE LORETO y ALVARO JOSE LORETO ESPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.520.584 y V-12.123.998 respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Abogado: JUAN ANTONIO RONDON MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.699 según Poder Público de la Notaria Primera de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 54, Tomo 48 Folios 184 hasta 186 y de fecha 29 de mayo del 2024.
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de.....