DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 10° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, la cual fue invocada por la ciudadana ZULAY RAMONA ASTUDILLO DE OTALORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.998.736, actuando en representación de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL DE VENEZUELA, debidamente asistida por el profesional del derecho UBALDO CIPRIANO LEZAMA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.257, parte demandada en la presente causa por motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. SEGUNDO: En cuanto a la prescripción alegada por la demandada, este Tribunal se pronunciara al respec.....