En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Noveno de Juicio Itinerante, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MARILIA DA SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-8,730,992, a cumplir la pena de UNO (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa por haber operado la prescripción judicial de la acción penal de conformidad con los artículos 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal por considerar que efectivamente se había extinguido la acción penal. TERCERO: Este tribunal se acoge el lapso de diez días a los fines de la publicación de la sentencia.....