Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: De conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos RICHARD ARMANDO OVIEDO ESCALONA y JUSTINIANO ENRIQUE TORRES BOLIVAR, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.654.844 y V-15.601.681, respectivamente., en contra del ciudadano RICARDO MACHADO FEDOR, cédula de identidad Nº V-14.202.821.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial .....