D E C I S I O N
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FRANK GARCIA, a favor del ciudadano JOSE JOAQUIN PÁEZ, Acusado en el Asunto Penal Nº NP01-P-2005-003668, por carecer el accionante de legitimidad para intentar la acción. Asimismo, se establece que, siguiendo el criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal de la República, la presente decisión no será sometida a la Consulta de Ley, prevista en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese.