DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados María Indalecia Cañizalez Luque y Francisco José Cañizales Luque, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Enmanuel Ferreira Figueira, Frank Perdomo Pineda, Francisco Velasco Vargas y Fraiberth Velasco Vargas, con fundamento en el artículo 447 numeral 5º, 448, y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que "....acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico .....