Por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez revisada la solicitud de cambio de sitio de reclusión, se DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada, sin que ello desvirtué el contenido del artículo 43 de la Carta Magna, se mantiene el sitio de reclusión es decir Internado Judicial Penal " Puente Ayala" Estado Anzoátegui", y se ordena oficiar al Director de dicho centro carcelario para que tome las presiones necesarias y sea trasladado el acusado ALVARO ANDRES LAGO FEBRES, para el día MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 09:30 horas de la mañana, para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO.