Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEISON JOSE CORTEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-26.511.619, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1991, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR ANTONIO RICAURTE, CALLE RICAURTE, CASA NUMERO 10, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal .....