DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal TRAFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida Privativa a la Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano 1.-JOSÉ ALFREDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.666.049, así como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. Es todo, se Termino, siendo las 6:40 p.m. leyó.....