D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: homologado el convenimiento celebrado entre la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada DULLESSY V. GALINDEZ P., Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 87.626, de la ciudadana ADRIANA CAROLINA DEL VALLE ALFONZO MOROS y el ciudadano FRANK LIMA AMADOR, en su carácter de parte demandada, plenamente identificados en auto, en virtud de que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en avenencia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los quince (15) días del mes de .....