Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR MENDOZA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.691.293 y EVELYN DANIELA YAGUARO FEHR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.654, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
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