D E C I S I Ó N
Por las motivaciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la sociedad mercantil "PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA 24, C.A." contra la providencia administrativa de efecto particular 155-08 dictada el veintisiete (27) de febrero de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (sede Norte), identificadas en autos.
En virtud de la anterior declaratoria, el Tribunal estima innecesario entrar a pronunciarse sobre la medida de amparo cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso de anulación.