DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 29/09/2008 al penado CESAR AUGUSTO CALDERON NACANURA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.459, fecha de nacimiento 03/02/1985, de 23 años de edad, soltero, hijo de Belkis Nacaruna y Carlos Eduardo Calderón, residenciado en la Calle Principal de Sabana Grande, Casa N° 24, detrás de la Escuela Fe y Alegría, Maturín, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia se libra Orden de Captura en contra del preci.....