en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa declina su competencia al Juzgado Superior Quinto, Agrario y Civil Bienes Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental de esta Circunscripción Judicial, tomándose en cuenta a lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.