En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano, HUGO JARAMILLO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.398.986, en la Solicitud Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana LUZ MARÍA FREITES LEZAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.548.806, en beneficio de su hija HUGMARY STEPHANIA JARAMILLO FREITES. SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención del 25 % del salario devengado por el ciudadano HUGO JARAMILLO UTRERA, así como también quedan sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2001, según oficio No. 698-.....