Por todos los razonamientos precedentemente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el abogado DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BÁRCENAS ALBORNOZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en virtud de que expiradas las cuarenta y ocho (48) horas concedidas al referido Profesional del Derecho para que procediera a corregir la omisión que adolecía la solicitud de amparo, no cumplió con la obligación de presentarla.
SEGUNDO: Establece que, siguiendo el criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal de la República, dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constituc.....