En consecuencia, por todo lo antes expuestos, y en vista que del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que no se evidencian elementos probatorios contundentes destinados a demostrar la dilapidación u ocultamiento de los bienes del demandado, que en definitiva se traducen en los requisitos antes señalados para que proceda el decreto de medida cautelar, siendo una carga del actor traer a los autos elementos suficientes que demuestren tal circunstancia, para poder así convencer a esta Juzgadora que decretar medida cautelar, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones y con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes transcritos, declara IMPROCEDENTE solicitud de decreto de medida preventiva innominada. Es todo.
LA JUEZA,
VIVIANA.....