En virtud de lo precedentemente expuesto, el Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ASDRUBAL PINEDA, cédula de identidad N° V-9.351.210, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°166.845 y la sociedad mercantil THE COMPANY METAL, C.A. y METAL BUSINESS DE VENEZUELA C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) Homologa el desistimiento del llamado del tercero de la Empresa COOPERATIVA BELLAS Y ALGO MAS 56 R.L. 3°) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
Parte Actora y Apoderado judicial de la parte accionante,
Apo.....