DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 8 de octubre del año 2013, por la ciudadana DEYANIRA COROMOTO MAVAREZ PICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.538.988, en su carácter de parte actora, y la ciudadana MINERVA DEL VALE CUEVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.669.199, en su carácter de parte demandada, en los mismos términos y condiciones expuestos.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circun.....