este Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en virtud de ser imposible la materialización de la presente medida por cuanto se encuentra suspendido por HIDROCENTRO, el suministro de agua del apartamento ubicado en la Calle General Zaraza N°15, piso 1, Barrio La Cooperativa de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, ordena regresar a su sitio de origen y remitir esta acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa.