En este estado, el ciudadano Juez, con vista a la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia de juicio, resulta forzoso para este Juzgador Decretar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se Decide