Procédase en consecuencia a ordenar la rectificación de partidas como indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
IV
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS, DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS, peticionada por la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.726.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS, DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS de la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS en consecuencia en lo que respecta al segundo nombre de la .....